domingo, 31 de mayo de 2015

PROFESIOGRAMAS.

El profesiograma es un documento en el que se especifican las características del puesto de trabajo, y sus necesidades. Cuando un trabajador solicita una Incapacidad Laboral Permanente en los Tribunales (pensión por enfermedad), el Profesiograma es uno de los documentos fundamentales que se tiene que aportar.

Profesiograma incluye:
  1. La identificación del puesto y características generales.
  2. La experiencia y formación previa necesaria (capacidad profesional).
  3. La descripción de las tareas a realizar.
  4. Los requisitos psicofísicos mínimos precisos.
  5. Los medios técnicos necesarios (herramientas, máquinas, sustancias químicas, etc.).
  6. Las condiciones de trabajo, horario, y posibles riesgos derivados de la actividad .









jueves, 28 de mayo de 2015

Tabla de enfermedades.

http://www.mintrabajo.gov.co/agosto-2014/3709-gobierno-expide-nueva-tabla-de-enfermedades-laborales.html
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de 2014 expedido por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros del Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria.
Otra novedad de la Tabla es que ahora las enfermedades no solo están agrupadas por categorías. "Esta tabla tienen un avance y es que todas las enfermedades que estaban agrupadas en categorías se destaparon permitiéndole al trabajador y al empresario ver cuáles son las posibles enfermedades que puede adquirir un trabajador", explicó el Ministro del Trabajo (e) José Noé Ríos.
Sostuvo además que "esto le permitirá al empresario poner en marcha acciones de promoción y prevención puntuales y a los médicos de las EPS, dictaminar de una manera más expedita una posible enfermedad laboral".
Para la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, la nueva Tabla de Enfermedades Laborales cuenta con novedosas herramientas que permitirán agilizar las controversias que comúnmente se presentan para determinar si una afección se produce o no por causa laboral.
¿Qué contiene la nueva tabla de enfermedades?
La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
En lo que tiene que ver con agentes químicos el listado de ocupaciones e industrias se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla.
Dentro de los agentes físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.
En los agentes biólogos, se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos hasta asma.
Los factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.
Para los agentes ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se determinaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar.
El Decreto también especifica las enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:

  • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
  • Grupo II Cáncer de origen laboral
  • Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
  • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
  • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
  • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
  • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
  • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
  • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
  • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
  • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
  • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
  • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
  • Grupo XIV Intoxicaciones
  • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
DATO:
El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.



martes, 26 de mayo de 2015

COPASST

El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). 
Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa,  promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas  y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.
Desde su creación el Comité ha sido regulado por varias normas dentro de las cuales  tenemos:
Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.
Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.
Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece:

  ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”

ARTICULO  2º: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
De 1 0 a 49           trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499          trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999       trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000               o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST).
En cuanto a su  integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre,  esto aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación.
El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.
Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de 1984 y  Art 11 de la resolución 2013 de 1986.
Las ARLs son fundamentales en la gestión de los COPASST, pues por ley deben brindarles la asesoría y capacitación necesaria para el logro de las metas propuestas  y al trabajar en equipo sin duda alguna pueden conducir a la práctica de hábitos seguros en la actividad laboral, así como prevención de accidentes y enfermedades laborales, sobrecostos por reemplazos de incapacidades o por disminución de la productividad al fin y al cabo ambos se interesan por las condiciones de salud ocupacional al interior de la empresa.
De acuerdo a lo mencionado aunque los COPASST en el decreto 1443 de 2014 se les oficializa su cambio de nombre, estos continúan teniendo una gran responsabilidad al interior de las organizaciones en cuanto a la vigilancia y la promoción de actividades de seguridad y salud, de ahí que quienes los integren no solo deben estar totalmente comprometidos con el bienestar de sus compañeros si no con la empresa, pues alguna omisión puede ocasionar cuantiosas sanciones.







INSPECCIONES DE SEGURIDAD

INSPECCIONES DE SEGURIDAD


En el artículo 2 de la Resolución 1016 de 1989, se definieron los Programas de Salud Ocupacional como la “Planeación, Organización, Ejecución y Control de las actividades de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene industrial y Seguridad industrial, tendientes a mejorar y a preservar la salud de los trabajadores...”
De la lectura anterior, se deduce que el enfoque para el efectivo desarrollo de la Salud Ocupacional, es eminentemente Administrativo y Gerencial porque debe estar inmerso en todos los niveles de gestión de la organización y no sólo confiar o esperar que los empleados serán cuidadosos en el desarrollo de sus labores.  A este respecto W. E. Deming, comenta “Ninguna cantidad de cuidados y destrezas de los trabajadores de una empresa, puede superar las fallas fundamentales del sistema gerencial”. Los Programas de Salud Ocupacional son una herramienta estratégica orientada a la prevención o control total de pérdidas; al mejoramiento del proceso de elaboración y calidad de los productos o servicios; al incremento de la moral organizacional y en especial, a la consolidación de mejores niveles de calidad de vida laboral, lo cual es responsabilidad de todas las instancias de la empresa.
Sin embargo, esta responsabilidad recae especialmente en el nivel directivo ya que según los planteamientos de Dan Petersen “La Salud Ocupacional debe ser administrada como cualquier otra función empresarial y en consecuencia un acto inseguro, una condición insegura y un accidente, son síntomas de algo equivocado, irregular o incorrecto en el sistema administrativo”.  Al respecto dice Heinrrich, (1931): “Los métodos de más valor en prevención de accidentes, son análogos a los métodos utilizados para el control de la calidad, los costos y la producción” lo cual plantea la importancia de contar con herramientas de gestión de los riesgos, entre las cuales se destacan las inspecciones planeadas siempre y cuando éstas cuenten con todo el apoyo de la gerencia para hacer las mejoras que de ellas se deriven.
Para garantizar un impacto positivo de las inspecciones dentro de los programas de prevención, se hace indispensable que sea concebida bajo un enfoque administrativo integral que cuente con sus fases de planeación, organización, dirección, ejecución y retroalimentación o control, con el fin de identificar sistemáticamente los peligros o factores de riesgo que surgen cuando cambian las personas, los equipos, los materiales y el medio ambiente en general. 

1. CONCEPTUALIZACIÓN:
Las inspecciones de seguridad deben entenderse como un proceso administrativo que tiene como finalidad, la identificación o localización, análisis y control de situaciones o condiciones sub-estándar, que encierran la posibilidad de generar alteraciones a la dinámica normal de la organización, bien sea porque acarreen paros de procesos, deterioro de bienes materiales, enfermedades ocupacionales, daños al medio ambiente o accidentes de trabajo.  Las inspecciones se efectúan con el propósito de elaborar diagnósticos iniciales, para efectuar seguimiento y control a programas preventivos y de vigilancia epidemiológica.
Por su enfoque, las inspecciones, cuando se aplican de manera sistemática, son un procedimiento esencialmente preventivo que proporciona información suficiente y oportuna al empresario y a los coordinadores de la Salud Ocupacional, para definir los planes de acción que se requieren de acuerdo con las prioridades encontradas en dicho proceso.

2. NECESIDAD DE LAS INSPECCIONES:
En todo tipo de empresas independientemente de la actividad económica, del tipo de tecnología utilizada, de las instalaciones, de los materiales, de las herramientas empleadas y de los procesos desarrollados, siempre habrá fallas inducidas por el deterioro o el mal uso de los instrumentos de producción, derivados de hábitos y costumbres de trabajo inadecuadas, de fallas en los procesos o falta de programas de mantenimiento preventivo.
Estas situaciones plantean la necesidad prioritaria de efectuar la detección precoz de dichas condiciones, con el fin de  corregirlas, controlarlas y minimizar la probabilidad de ocurrencia de lesiones, daños o interrupciones del trabajo.  Lo anterior requiere de un trabajo coordinado entre personas de diferentes áreas como: mantenimiento, producción, calidad y salud ocupacional.

3. BENEFICIOS DE LAS INSPECCIONES:

·      Permiten la identificación precoz de factores de riesgo que pueden afectar seriamente a las personas, instalaciones y procesos, y por lo tanto incrementar los costos al disminuir la seguridad, la producción y la calidad.

·      Cuando existe un proceso claramente definido para la verificación de la implementación de las medidas preventivas y correctivas, los empleados perciben un sincero interés de la gerencia por mejorar las condiciones de trabajo, generando con ello altos niveles de satisfacción.

·      Cuando las recomendaciones se hacen efectivas generan un efecto positivo de participación entre el grupo de trabajadores, quienes aportan información y recomendaciones de control sobre condiciones de riesgo o mejoramiento de situaciones de trabajo.

·      Fomentan el contacto y la interacción entre el departamento o el área de Salud Ocupacional y el Comité Paritario con los supervisores o jefes de área y los trabajadores en general.

·      Suministran información valiosa para orientar los planes estratégicos de la empresa.

·      Posibilitan el planteamiento de alternativas de mejoramiento en todos los ámbitos del sistema organizacional, ya que no están orientadas exclusivamente a tópicos de Salud y Seguridad Ocupacional, sino que tratan de concebir integralmente todos los procesos y la forma de intervenirlos positivamente.

·      Facilitan un efectivo control sobre el avance y desarrollo de los programas de prevención, ya que permiten establecer los períodos de tiempo necesarios para corregir los riesgos o condiciones sub-estándar, comparando las fechas en que se detectaron las situaciones y aquellas en que fueron corregidas.

·      Son base para la elaboración y el manejo de indicadores de  gestión de los Programas de Salud Ocupacional: Cobertura de control de factores riesgo, cobertura de áreas o secciones, tiempos de reacción, inversión, impacto de la prevención y control de riesgos.

·      Permiten la actualización permanente del panorama de factores de riesgo por parte de los supervisores o coordinadores de las áreas.

QUIÉNES DEBEN INSPECCIONAR:
 Si bien es cierto los coordinadores de Salud Ocupacional son muchas veces los responsables de la administración de los procesos de inspección.  Sin embargo, los coordinadores de cada área y los jefes de mantenimiento, son responsables de la ejecución periódica de las mismas, con la participación de los trabajadores, del Comité Paritario y el sindicato, entre otros.
En algunas empresas las inspecciones de seguridad hechas por los supervisores, son un criterio para la evaluación de su desempeño. Esta es una clara muestra de compromiso con la protección de la salud de los trabajadores.
El éxito de un programa de este tipo, radica especialmente en la creación de una cultura de la inspección permanente, donde todos los miembros de la institución la practican como parte integral de sus rutinas de trabajo.  Sin embargo. el logro de esta actitud por parte de las personas, sobrevendrá solamente cuando la administración de la empresa atienda oportuna y rápidamente las sugerencias de mejora propuestas por ellos, o por lo menos cuando se establezcan los mecanismos de comunicación que permitan una respuesta de retroalimentación para aquellas personas que han propuesto ideas y que por razones técnicas o económicas no se van a implementar.  Cuando esto no se hace, la reacción hacia la seguridad y hacia la misma empresa podrá tornarse negativa. 
Cuando no existe la cultura de la inspección, las personas se familiarizan con los riesgos hasta el punto de subvalorarlos, ignorarlos.  Por el contrario, esta herramienta ayuda a las personas a mantener centrada la atención en la seguridad y a desarrollar comportamientos de previsión.
En las empresas donde no existe la cultura de las inspecciones (formales e informales), es común escuchar con frecuencia la frase “eso siempre ha estado así y nunca ha pasado nada “situación que pone en evidencia que los estándares de seguridad de las personas que allí laboran son muy bajos y evidentemente preocupantes. Esto denota una vez más la necesidad de crear listas de verificación que orienten la forma segura de realizar tareas de alto riesgo, impidiendo que las valoraciones subjetivas se impongan, así como las actitudes permisivas frente a condiciones de peligro.  
Es preciso que los inspectores hayan sido capacitados y entrenados en los temas críticos de Salud Ocupacional, control total de pérdidas y calidad.  Además se les debe desarrollar la capacidad de liderazgo (creatividad, comunicación, manejo de conflictos, entre otros), para que estén en condiciones de concertar las soluciones viables con las áreas de trabajo. También deben ser personas que den ejemplo por su permanente actitud positiva frente a la seguridad.
Un criterio de básico cumplimiento por parte de todo inspector, es proveerse de los equipos de protección personal que se deben emplear en los sitios que se revisen. Sería de muy mal gusto ver a un inspector sin casco o sin protección auditiva o respiratoria, en una zona en que debe utilizarse.
En la empresa debe existir un canal de comunicación claro y efectivo para garantizar que situaciones con un alto potencial de pérdidas o lesiones, sean conocidas por personas que puedan tomar decisiones para corregir el riesgo de inmediato.
Para promover la cultura de la inspección de los riesgos y su prevención, es importante que los miembros de la alta dirección de la compañía realicen recorridos periódicos por las instalaciones de la planta y entablen conversación con los trabajadores para conocer situaciones de riesgo y ponerlas en conocimiento de los encargados de las áreas.
Es probable que ante algunos riesgos los inspectores se vean tentados a asumir en forma inmediata las acciones de corrección y control, sin embargo es recomendable no hacer esto en todos los casos, sin antes consultar a los que verdaderamente saben cómo manejar cada situación con juicio y criterio técnico- económicos acertados.